(Fuente, EL TIEMPO)

Foto: Archivo
Expertos analizan la posibilidad de interponer algún recurso por la deportación de colombianos.
En medio de la deportación y expulsión masiva
de colombianos en la frontera con Venezuela, el procurador General,
Alejandro Ordóñez, autoridades locales y el mismo Centro Democrático han
manifestado que acudirían ante organismos internacionales para entablar
alguna acción contra el gobierno de Nicolás Maduro.
Expertos consultados por EL TIEMPO analizan
qué tan viable es que las demandas, quejas o solicitudes de medidas
cautelares prosperen en instancias internacionales.
Carlos Arévalo, expresidente de la Academia
Internacional del Derecho y profesor de la maestría en Derecho
Internacional de la Universidad de la Sabana, explica que la Corte Penal
Internacional (CPI) tiene una competencia limitada para conocer cuatro
delitos: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y
crimen de agresión.
Según Arévalo, las conductas ocurridas en la
frontera colombo-venezolana “podrían encuadrarse como crímenes de lesa
humanidad en el sentido en que sería una violación sistemática de los
derechos de la población civil por parte del Gobierno venezolano, con la
única justificación de que se trata de colombianos”.
Arévalo explicó que cada Estado tiene una
soberanía y derecho para decidir quién entra o sale de su territorio,
pero “el problema es cómo se hacen esas deportaciones”.
Asegura que en este caso sí se podría
configurar la violación a los derechos humanos, porque “solo con el
fundamento de que son colombianos son expulsados, sin revisar su
situación migratoria”.
El experto afirma que “la Cancillería ha
identificado que se han deportado a personas que estaban legalmente en
Venezuela, que llevaban más de 40 años en ese territorio, que tienen sus
núcleos familiares, sus hijos y nietos asentados allá”.
En ese mismo sentido, Arévalo dice que aunque
los Estados son autónomas de deportar, no lo pueden hacer de manera
arbitraria. “Debe haber un debido proceso judicial o administrativo. El
único fundamento para deportar es un decreto que Maduro emitió el 21 de
agosto, pero no hay nada que indica qué requisitos se deben cumplir para
hacer las deportaciones”, indicó.
En medio de estas expulsiones a los
colombianos se les estaría vulnerando su derecho a la unidad familiar y a
la propiedad privada, por los saqueos de las viviendas de los
colombianos.
Pese a este panorama, Arévalo asegura que el
caso tendría que ser bien revisado para ver si se puede justificar una
demanda contra Maduro en la Corte Penal Internacional: “No sé si la
Corte lo vaya a tomar como uno de los casos emblemáticos que quiere
desarrollar”.
Explica que esta situación en la frontera
podría tener más espacio en foros internacionales de derechos humanos
para tratar el tema o, incluso, podría tener mayor acogida una denuncia
(como la que presentó el Centro Democrático) ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos o acudir a Naciones Unidas, acciones
que puede desarrollar cualquier particular.
Otra medida sería pedir la protección
diplomática que sí le correspondería al Estado, alegando que la
afectación a los colombianos en la frontera es una afectación contra
Colombia.
‘Solicitud ante la Corte Penal Internacional difícilmente podría prosperar’
Julián Huertas Cárdenas, profesor de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, con maestría en
Derecho Internacional de la misma Universidad, y director de la
Asociación Colombiana de Estudiantes de Derecho Internacional (ACEDI),
explicó que en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CorteIDH) no podría conocer ni juzgar una demanda contra Venezuela,
pues ese país le retiró la jurisdicción a este tribunal en el 2012 y se
hizo efectiva en 2013.
En el caso de las medidas solicitadas ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el profesor Huertas
asegura que este organismo, que no condena sino que es de carácter
político-diplomático, “sí podría pronunciarse solicitándole a Venezuela,
por ejemplo, medidas cautelares para detener acciones que generen daños
irreparables para las personas en una en situación de gravedad y
urgencia como la actual”.
Sobre una posible intervención de la Corte
Penal Internacional (CPI), Huertas recordó que este tribunal solo
sanciona a personas naturales y no puede condenar a los Estados, si bien
son los Estados quienes aceptan su jurisdicción; y Venezuela ha
ratificado el Estatuto de Roma.
El académico afirma que en este caso no se
podría plantear, ante ese tribunal, el crimen de agresión porque este se
da cuando un país agrede mediante el uso de la fuerza la soberanía de
otro Estado, hecho que aquí no se configura.
Tampoco aplicaría el genocidio, que significa
la comisión de una serie de actos perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso. Los crímenes de guerra tampoco podrían alegarse, pues estos
consisten en violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario,
que se dan en el marco de un conflicto armado. Y hoy Colombia no tiene
un conflicto armado internacional con Venezuela. Lo que impera es el
régimen general de los Derechos Humanos.
“El crimen que tal vez más se pueda debatir,
porque teóricamente se cumplirían algunos de sus elementos, pero en la
práctica es muy difícil de argumentar y llevarlo con éxito, es el de
lesa humanidad, el cual es bastante general”, explicó Huertas. Los
crímenes de lesa humanidad consisten en una serie de actos, incluidos
deportación o traslado forzoso de población, cuando se cometan como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil
y con conocimiento de dicho ataque.
Estos son crímenes graves como asesinar,
exterminar, la deportación o traslado forzoso, pero todos tendrían que
ser un ataque generalizado o sistemático, dice Huertas. “Son actos tan
graves que van 'contra la humanidad'. Aunque lo que se vive en la
frontera es dramático, sostener que se ha configurado un crimen de lesa
humanidad me parece que es un poco exagerado, hasta ahora”, asegura.
El profesor de Derecho Internacional de La
Sabana y director de la ACEDI aseguró que la CPI es complementaria y
entra a intervenir en casos excepcionales en los que no ha habido
justicia porque el Estado no tiene la capacidad o la voluntad de juzgar.
“En este caso, aún es muy pronto para establecer esa condición y
todavía no es posible saber si se cumplen esos elementos”, dijo.
"Además, estos procesos toman mucho tiempo. La fiscal de la Corte, Fatou
Bensouda, tendría que abrir un examen preliminar y, si encuentra
motivos suficientes, deberá remitir una solicitud de autorización a la
Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, que será quien decida si se
inicia o no el proceso penal. Como se ve, es difícil que la fiscal
decida intervenir en este caso”.



0 comentarios:
Publicar un comentario