(Fuente, Diario EL ESPECTADOR)
La Sección Quinta de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que las denominadas “megapensiones” de los magistrados y congresistas no pueden superar los 16 millones de pesos.
El alto tribunal tumbó un fallo del Consejo de Estado que había
permitido esta excepción en diferentes casos al considerar que se habían
desconocido los derechos adquiridos.
El
alto tribunal considera que al ponerle límite de 25 salarios mínimos a
este tipo de pensiones no se están desconociendo los derechos al mínimo
vital –como se argumentó en varias acciones judiciales- puesto que una
persona puede sobrevivir con esa pensión teniendo en cuenta la situación
que se presenta en el país.
En este sentido se señala que muchos colombianos que han hecho todo el trámite para recibir una pensión no pueden acceder a una fracción de la suma establecida en el fallo del 2013.
La Corte concluye que esta sentencia no puede estar sometida a ninguna
actuación administrativa por lo que lo que se debe aplicar
inmediatamente la reducción de la mesada para que cumpla con los topes.
“No se evidenció
una configuración del derecho fundamental al debido proceso ni mínimo
vital de los accionantes, toda vez que el Fondo de Prevención Social y
el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) dio estricto
cumplimiento a la orden de reajustar las mesadas pensionales en
veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes, de acuerdo con el
tope previsto en el acto legislativo No. 01 de 2005”, precisa uno de los apartes del fallo.
Frente al tope máximo se señala que “resulta
ostensible que la suma de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales
legales vigentes permite a los acciones garantizar no sólo sus
condiciones básicas de subsistencia, sino una vida digna, incluso en sus
mejores condiciones que la mayoría de la población de los colombianos”,
haciendo un análisis de las condiciones económicas y sociales del pensionado y su familia.
“En efecto, mal
podría alegarse que la mencionada cifra no resulta suficiente para
satisfacer aquellos aspectos comprendidos en el concepto de mínimo
vital, cuando ésta excede, veinticuatro veces, el monto que
legalmente se ha establecido como el salario mínimo para la remuneración
que un trabajador de Colombia y que garantiza las condiciones mínimas
de subsistencia, especialmente en un país marcadamente desigual y en el
que gran parte de la población aún no cuenta con la satisfacción de sus
necesidades básicas”, señala.
En este
sentido se explica que “asegurar que las pensiones reconocidas a los
accionantes resultan insuficiente para atender sus condiciones básicas
de subsistencia y garantizar una vida digna, devendría en una
inobservancia de los principios de solidaridad social, especialmente si
se toman en consideración de las precarias condiciones sociales y
económicas de gran parte de los pensionados en Colombia”.
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