(Fuente, EL ESPECTADOR)
El alto tribunal rechazó la solicitud de medidas cautelares presentadas por el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez.
La Sección Primera del Consejo
de Estado negó la solicitud de medidas cautelares que buscaba suspender
provisionalmente la resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud
sobre las directrices de organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir dignamente en Colombia.
El alto tribunal continuará con el estudio de la acción judicial presentada por el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez
en la cual argumenta que el Ministerio de Salud no tenía la facultad
para reglamentar el tema de la muerte digna en el país, puesto que esto
es potestad del Congreso de la República.
En
este sentido se indica que la resolución emitida a finales de abril del
presente año atendiendo una sentencia de la Corte Constitucional debe
ser anulada. En la acción se había presentado una medida cautelar para
que la misma sea suspendida provisionalmente mientras el alto tribunal
hace el estudio de la misma.
En otro de los argumentos, el cabildante distrital aseguró que dicha reglamentación va en contravía de la Constitución Política de Colombia puesto
que se está regulando un “tema de reserva estatutaria” como lo es el
derecho a morir de manera digna, por lo que debe ser el legislador y no
un acto administrativo del ejecutivo el que toque ese tema.
Igualmente se indica que no se hace referencia a la objeción de conciencia del personal médico, figura que es protegida por la Carta Magna, y que según el demandante es desconocida por parte de la resolución.


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