(Fuente, Diario EL TIEMPO)
Foto: Archivo/ El Tiempo
Desde su llegada a la Alcaldía,
Gustavo Petro ha impedido la realización de corridas en la PlazEl fallo fue proferido por la Sección Quinta del alto tribunal.
La consulta antitaurina prevista a realizarse
en los próximos comicios electorales sufrió un revés en el Consejo de
Estado que revocó el fallo que daba vía libre a su realización.
La Sección Quinta de ese alto tribunal, con
ponencia del magistrado Alberto Yepes, concluyó que el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca al pronunciarse en única instancia dentro
del trámite de la consulta popular de iniciativa del alcalde de Bogotá,
Gustavo Petro, violó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes,
por cuanto desconoció de manera flagrante las dos sentencias de la
Corte Constitucional en la que se definió expresamente que en el
Distrito Capital está habilitada la actividad de la tauromaquia.
El Consejo de Estado recordó, justamente, que la sentencia T-296 del 2013 es clara al señalar que en la Plaza de Toros de Santamaría debe permitirse de manera permanente “la realización de espectáculos taurinos”, conforme lo expresa una Ley de la República.
El Consejo de Estado recordó, justamente, que la sentencia T-296 del 2013 es clara al señalar que en la Plaza de Toros de Santamaría debe permitirse de manera permanente “la realización de espectáculos taurinos”, conforme lo expresa una Ley de la República.
“La Corte Constitucional entendió que
tauromaquia, entendida como una práctica tradicional y artística, y con
arraigo en determinados sectores de la población, está protegida
actualmente por el legislador quien tiene la competencia privativa para
determinar su prohibición, si a futuro las circunstancias de arraigo
cambian frente al grupo que la práctica y en el que es considerada como
una expresión cultural que debe ser protegida”, dice uno de los apartes
de la providencia.
La ponencia del magistrado Yepes recordó
también que una de las sentencias de la Corte precisa que los entes
territoriales no tienen competencia para proscribir la actividad taurina
ya que esa facultad es del resorte del legislador.
Así las cosas, concluye el Consejo de Estado,
“el Alcalde del Distrito Capital no tiene la competencia para prohibir
las corridas de toros y novilladas, ni ninguna otra clase de actividad
taurina, pues no ostenta el poder de policía principal o subsidiario
para crear una norma de ese tipo, por cuanto entraría a regular
libertades y comportamientos, limitando derechos fundamentales”.
La consulta fue aprobada en el Concejo de Bogotá en julio pasado con 29 votos a favor y 6 en contra.
Lo que se pretendía era preguntarles a los bogotanos “¿Está de acuerdo,
SI o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá
Distrito capital”.
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