(Fuente, Diario EL TIEMPO)
Foto: EFE
El presidente de la Corte
Internacional de Justicia, el francés Ronny Abraham (cen.), se pronuncióEl organismo internacional rechazó las objeciones preliminares presentadas por Chile al respecto.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró este jueves competente para dirimir el fondo de la demanda planteada en 2013 por Bolivia contra Chile, en la que solicita la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico que perdió en 1879.
La CIJ decidió por 14 votos a favor y dos en contra rechazar las objeciones preliminares presentadas por Chile al respecto.
Determinó igualmente por 14 votos a favor y dos en contra que "tiene
jurisdicción, con base en el Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para
ocuparse de la aplicación de Bolivia del 24 de abril de 2013".
En la lectura de la sentencia, la alta corte de la ONU señala
que las cuestiones en disputa entre Chile y Bolivia no son "asuntos ya
arreglados por acuerdos entre las partes o por decisión de un tribunal
de arbitraje o internacional" ni tampoco por "acuerdos o tratados en vigor en la fecha de la conclusión del Pacto de Bogotá" en el sentido de su Artículo VI.
Chile alegaba en su objeción que la CIJ no era competente para dirimir sobre la demanda de Bolivia porque considera que las cuestiones en disputa, principalmente la soberanía territorial y la naturaleza del acceso de Bolivia al Pacífico, quedaron arreglados por un acuerdo en el tratado de Paz y Amistad (1904) y que permanecen gobernados por ese tratado.
Bolivia, por el contrario,
insistía en que el único objetivo de la disputa es la existencia de "la
obligación de Chile de negociar de buena fe el acceso soberano" del
país al mar que perdió en la guerra del Pacífico en 1879.
La Paz afirma que esa obligación, que se
deriva de acuerdos, prácticas diplomáticas y declaraciones atribuibles a
Chile durante más de un siglo, existe con independencia del tratado de
Paz.
También considera que la cuestión no
ha sido resuelta ni está gobernada por ese tratado en el significado del
Artículo VI del Pacto de Bogotá y que en consecuencia la CIJ tiene
jurisprudencia para dirimir el fondo del caso.
La Haya (EFE)
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